Hace un año, el Papa Benedicto XVI promulgaba el Motu Proprio “Summorum Pontificum”, recordando que “nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y de darles el justo puesto” e invitando a que “abramos generosamente nuestro corazón y dejemos entrar todo a lo que la fe misma ofrece espacio”.
En este contexto, el Sr. Rodolfo Vargas Rubio, Secretario de la Federación Internacional UNA VOCE y Presidente de la Asociación ROMA AETERNA, nos ha enviado gentilmente el comunicado que esta última ha hecho público con ocasión del primer aniversario del documento pontificio.
Invitamos a su lectura ya que se trata de un detallado y concienzudo análisis del documento y de sus repercusiones.
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ASOCIACIÓN CULTURAL ROMA ÆTERNA
Miembro de la Federación Internacional
UNA VOCE
Comunicado
EL MOTU PROPRIO
SVMMORVM PONTIFICVM: UN AÑO YA
+ Barcelona, 7 de julio de 2008.
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1. El 7 de julio de 2007, Su Santidad Benedicto XVI, felizmente reinante, publicaba el tan esperado documento sobre la misa anterior a las reformas post-conciliares: la Carta Apostólica dada motu proprio Summorum Pontificum. Llegaba precedida de múltiples elucubraciones y polémicas, que hacían presagiar una suerte de guerra de liturgias. En lugar de eso, y al cabo de un año desde la promulgación del motu proprio, se comprueba que lo que el Papa sabiamente ha logrado es devolver la pax liturgica a la Iglesia. En efecto, salvo raros casos[a], la recepción de la carta pontificia ha sido, por lo general, positiva.
2. El Santo Padre ha zanjado definitivamente la cuestión de la vigencia del Misal Romano anterior al de Pablo VI. En el artículo 1 del motu proprio dice literalmente que “es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que no se ha abrogado nunca, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia”. Y, por si quedara alguna duda, el Papa insiste: “quisiera llamar la atención sobre el hecho de que este Misal no ha sido nunca jurídicamente abrogado y, por consiguiente, en principio, ha quedado siempre permitido” (Carta a los Obispos que acompaña al motu proprio Summorum Pontificum). Estas palabras constituyen una interpretación auténtica de la ley, dada por el legislador supremo de la Iglesia. Hasta el 7 de julio de 2007 se había discutido mucho sobre el carácter y el alcance de la cláusula de promulgación de la constitución apostólica Missale Romanum de Pablo VI, por la que se introducía la nueva liturgia de la misa. Después de esa fecha no cabe ya la menor duda: el Misal anterior siempre ha estado de iure en vigor en la Iglesia, aunque de facto se lo hubiera considerado por muchos como proscrito.
3. Muy sabiamente, Benedicto XVI ha hablado no de dos ritos romanos, sino de un mismo rito en dos formas: la del Misal de Pablo VI de 1969-70 u ordinaria y la del Misal del beato Juan XXIII o extraordinaria. De esta manera se evita la contraposición de ritos y se subraya el hecho de que entre sus dos distintas formas no hay contradicción. Además, la denominación de forma ordinaria o extraordinaria, de orden meramente fáctico y práctico[b], tiene la ventaja de evitar la confusión de terminologías como “misa del Concilio”[c] o “misa reformada”[d], de una parte, y “misa tridentina”[e] o “misa de San Pío V”[f] de otra. Recientemente, con ocasión de un pontifical celebrado en la catedral de Westminster en Londres, el Sr. Cardenal Castrillón, presidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei ha propuesto, con la autoridad que le da su cargo y la cercanía al Santo Padre, que se llame “misa gregoriana”[g] a la de la forma extraordinaria del rito romano.
4. El motu proprio Summorum Pontiticum reconoce tres cosas importantes:
a) A cualquier sacerdote de rito romano, tanto de clero secular como regular, la libertad de escoger, para la celebración de las misas sine populo, entre el Misal del beato Juan XXIII y el de Pablo VI (artículo 2).
b) A las comunidades de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, tanto de derecho pontificio como diocesano, la posibilidad no sólo de celebrar la misa conventual según el Misal del beato Juan XXIII, sino también la de adoptar habitual e incluso permanentemente la forma extraordinaria del rito romano (artículo 3).[h]
c) A los párrocos y rectores de iglesias, la facultad de introducir en sus respectivos templos la celebración pública de la misa de la forma extraordinaria del rito romano si un grupo de fieles así lo pide (artículo 5).
En cuanto al primer punto, hay que precisar que por misas sine populo hay que entender las misas llamadas antiguamente privadas, es decir, las simplemente rezadas, que requieren para su celebración tan sólo un sirviente para asistir al sacerdote y aun ni aquél en caso de necesidad. Ello no significa que el pueblo no pueda ser admitido. La denominación de misa privada ha quedado felizmente superada al considerarse que la liturgia es el culto público que tributan a Dios Cristo y su Iglesia y que una misa celebrada en solitario es un acto de culto tan público como un concurridísimo pontifical. Sería un contrasentido prohibir a los fieles asistir a la celebración de la misa, cualquiera que sea su solemnidad externa. Es por ello por lo que el mismo motu proprio especifica que los fieles que lo pidan voluntariamente pueden ser admitidos a las misas sine populo (artículo 4). Así pues, cualquier intento –que, desgraciadamente, no ha faltado– de convertir la celebración según el Misal del beato Juan XXIII en un acto clandestino, catacumbal o de gueto, fijando horarios inverosímiles o inconvenientes o incluso relegándola a espacios inaccesibles a los fieles, es una clarísima contravención a lo que el Papa ha establecido y quiere que se observe.
En lo que se refiere al tercer punto, se ha discutido y se sigue discutiendo sobre la naturaleza y el alcance del grupo de fieles (cœtus fidelium) debido a la especificación que se hace de él al decir “qui continenter exsistit”, lo que se ha traducido como “grupo estable”. A partir de aquí se ha pretendido que un grupo de fieles, para ser atendido por el párroco o rector de iglesia, debe tener un número mínimo de miembros e incluso que debe ser preexistente al motu proprio. Lo del número de fieles que se juzga necesario para que un grupo sea considerado “estable” es, por supuesto, un criterio muy relativo y arbitrario, que puede ser y, de hecho, ya ha sido aplicado para impedir que una iniciativa a favor de la celebración de la misa en la forma extraordinaria del rito romano pueda prosperar. Por otra parte, que un grupo deba ser anterior a la dación del motu proprio es absurdo e injusto. Absurdo, porque no se puede pretender que, bajo circunstancias de práctica proscripción, hayan podido multiplicarse asociaciones a favor de la misa gregoriana en todas las diócesis. Injusto, porque sólo se beneficiarían las generaciones mayores de católicos y no todas, siendo así que el motu proprio de Benedicto XVI es para beneficio de toda la Iglesia.
Si se considera, en cambio, tanto el respeto del Santo Padre por la Sagrada Liturgia como su reconocida solicitud pastoral, resulta clara su mente a este respecto: se trata de impedir que la celebración de la misa según la forma extraordinaria del rito romano parta de una iniciativa irresponsable, voluble, caprichosa, simplemente curiosa o como al azar. Lo que se quiere, por el contrario, es que los fieles que piden dicha celebración se comprometan real y seriamente a apoyarla y que quede garantizada la continuidad de la misma.
5. En lo que va de vigencia del motu proprio Summorum Pontificum se ha advertido la tendencia de algunos Obispos y conferencias episcopales a arrogarse una autoridad que, en realidad, no les corresponde. En no pocos lugares parece sobreentenderse que son ellos los que han de decidir en la materia, cuando, a tenor de lo que el documento papal dice, la función de cada obispo es la de vigilancia de que “todo se desarrolle con paz y serenidad”, la de segunda instancia en caso de que se presentare un problema “que el párroco no pueda resolver” y la de informar a la Santa Sede al cabo de tres años sobre la implementación del motu proprio en su diócesis (cfr.: la Carta a los Obispos que acompaña el motu proprio Summorum Pontificum). A pesar de ello, hay diócesis en las que se impone abusivamente el visto bueno del Ordinario por sobre la decisión del párroco o rector de iglesia. Es claro que la libertad de éste se halla en la práctica muy mermada y mediatizada por la eventualidad –muy real– de represalias de parte de la curia diocesana en caso de obrar con independencia de ésta y, más aún, si el criterio dominante es adverso o por lo menos poco proclive al rito romano extraordinario.
6. El Santo Padre, fiel a la hermenéutica de la continuidad, no sólo afirma la no contradicción entre las dos formas del rito romano, sino que auspicia el mutuo enriquecimiento de ambas. Así: establece la posibilidad de que se introduzcan nuevos prefacios y nuevas fiestas de santos canonizados en tiempos recientes en el Misal del beato Juan XXIII, al propio tiempo que en “la celebración de la Misa según el Misal de Pablo VI se podrá manifestar, en un modo más intenso de cuanto se ha hecho a menudo hasta ahora, aquella sacralidad que atrae a muchos hacia el uso antiguo” (Carta a los Obispos que acompaña al motu proprio Summorum Pontificum).
A lo largo de los últimos meses hemos asistido a la puesta en práctica de este importante principio en las capillas papales, lo cual ha sido posible en gran medida gracias al decisivo nombramiento de Mons. Guido Marini como nuevo maestro de las celebraciones litúrgicas pontificias, en substitución del arzobispo Piero Marini. La mayor sintonía de aquél con lo deseado por el Papa en materia litúrgica es evidente y se ha puesto de manifiesto en hechos como: la mayor belleza de los ornamentos papales (tomados del rico acervo del tesoro vaticano), la recuperación de los antiguos tronos con gradas y de la férula o báculo tradicional y –hasta ahora el más importante de todos– la reintroducción de la comunión de rodillas, expresión visible e inequívoca del máximo respeto debido a la Eucaristía. Estos pasos dados en Roma constituyen una magnífica catequesis a las iglesias locales sobre el modo cómo se ha de poner en práctica el espíritu subyacente al motu proprio. Benedicto XVI predica con el ejemplo.
7. Un aspecto de Summorum Pontificum que quizás no ha sido aún entendido en todo su alcance es que la forma extraordinaria del rito romano de la misa es la contenida en la edición típica del Misal Romano promulgada en 1962 por el beato Juan XXIII y no otra. Lo precisa el Papa al aseverar que “el Misal Romano promulgado por San Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma "Lex orandi" y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo”. A todo lo largo del motu proprio y de la carta aneja a los Obispos se hace referencia siempre al “Misal de 1962” o “Misal del beato Juan XXIII” como la única formulación lícita y auténtica de la misa de rito romano extraordinario. No valen pues, las ediciones anteriores del Misal Romano (como pretenden algunos, indiscriminadamente apegados a las rúbricas llamadas de San Pío X) ni las posteriores (según reclaman los que podríamos llamar pro-reformistas).
Viene esto a colación especialmente por cierta tendencia a reintroducir los mismos cambios que precedieron a la reforma post-conciliar de Pablo VI, a saber:
a) el Ordo de 1965, fruto de la aplicación de la instrucción Inter Oecumenici emanada en 1964 conjuntamente por el Consilium para la implementación de la constitución conciliar sobre Liturgia y la Sagrada Congregación de Ritos, y
b) la instrucción Tres abhinc annos de 1967, dada por los mismos dicasterios, como nueva aplicación de dicha constitución conciliar.
No se comprende, empero, que tales cambios no fueron sino pasos de carácter propedéutico hasta la constitución de la forma ordinaria, etapas en el camino hacia ella, que dejaron de tener valor y vigencia una vez Pablo VI promulgó su Misal Romano en 1969-70. Vistos bajo esta óptica se comprenden perfectamente; contemplados, en cambio, desde la perspectiva de la evolución homogénea de largos siglos de tradición litúrgica, se los ha de considerar como mutilaciones de la forma extraordinaria, que carecen de justificación sacados de su contexto circunstancial.
8. En parecido sentido, la Pontificia Comisión Ecclesia Dei se ha visto desbordada, como desde los tiempos de su erección por Juan Pablo II, por innumerables peticiones con el propósito de relajar las rúbricas del Misal de 1962 o de introducir novedades posteriores a él (la proclamación de las lecturas sólo en lengua vernácula, el servicio en el altar a cargo también de “monaguillas”, la distribución de la comunión a cargo de seglares, etc.). Algunas concesiones ya se hicieron bajo el decreto Quattuor abhinc annos de 1984 (dado por la Congregación para el Culto Divino) y el motu proprio Ecclesia Dei adflicta de 1988. Ahora bien, como muy bien ha hecho notar Leo Darroch, presidente de la Foedetatio Internationalis Una Voce (FIUV)[i], dicha legislación ha dejado de tener vigencia a partir del 14 de septiembre de 2007, fecha de la entrada en vigor del motu proprio Summorum Pontificum, en cuyo artículo primero se establece la substitución por sus normas de las condiciones bajo las cuales se regía el uso del Misal del beato Juan XXIII en virtud de aquélla. En efecto, tanto el decreto de 1984 como el motu proprio de 1988 suponían un privilegio, es decir, una exención de la ley, en tanto ahora se reconoce que la forma extraordinaria del rito romano tiene plena carta de ciudadanía; es más: la tuvo siempre. Así pues, se debería entender que han cesado por eso mismo todas las concesiones dadas en la presunción de un privilegio, máxime cuando, como queda dicho, Benedicto XVI identifica la misa de la forma extraordinaria con la contenida en el Misal de 1962, sin añadidos, supresiones o adaptaciones cualesquiera que éstos sean.
9. Por lo que respecta a España, la implementación del motu proprio Summorum Pontificum avanza de modo desigual según las diócesis, pero la tónica general es de progreso. Los lugares de culto –ya sean parroquias o iglesias, santuarios y oratorios– en los que se celebra regularmente la misa gregoriana al amparo de la libertad reconocida por el Papa felizmente reinante se van multiplicado a un ritmo que hace un año no se hubiera sospechado. Ello en gran parte es debido a la iniciativa y acción de los diferentes grupos de seglares, que se han ido organizando a lo largo y ancho de la geografía española. En particular, es de destacar el crecimiento experimentado en los últimos tiempos por las asociaciones UNA VOCE. Hace diez años sólo existía ROMA ÆTERNA, fundada en Barcelona y afiliada a la FIUV. Más tarde surgió UNA VOCE SEVILLA, también miembro de la FIUV. Este año de vigencia del motu proprio ha visto el nacimiento de las nuevas asociaciones UNA VOCE MADRID, UNA VOCE MÁLAGA y UNA VOCE LA CORUÑA. Estas dos últimas, junto con UNA VOCE SEVILLA, mantienen sendas páginas virtuales de gran calidad y muy visitadas, que contribuyen no poco a la difusión de la misa gregoriana y de la liturgia romana extraordinaria en general.[j] Al comenzar el segundo año de vida de Summorum Pontificum, nuevas asociaciones UNA VOCE se prospectan en Valencia, Navarra, Aragón y Cantabria.
10. El motu proprio Summorum Pontificum no es el final de un camino, sino el principio. Ciertamente se ha acabado del mejor modo (gracias a la exquisita delicadeza del Santo Padre) el período que podríamos llamar de resistencia y de precariedad. Pero la tarea que se tiene ahora delante es inmensa. Se trata de una reeducación general en los principios auténticos, tradicionales e imperecederos de la Sagrada Liturgia. Si no se comprenden éstos de nada sirve promover las celebraciones en la forma extraordinaria del rito romano. La situación en el pasado no siempre fue ideal y gran parte de la responsabilidad en la pérdida del tesoro litúrgico de la Iglesia es achacable a la apatía, a la dejadez, a la despreocupación, al espíritu de rutina y a la falta de celo por la casa de Dios, frutos amargos de la ignorancia. En este año cincuentenario del tránsito a la Casa del Padre del gran Papa que fuera Pío XII, es más oportuno que nunca releer, estudiar e interiorizar una de sus más bellas y profundas encíclicas: Mediator Dei et hominum (1947), auténtica carta magna de la Liturgia Católica. Que el magisterio de este santo pontífice sirva como el mejor instrumento para una mejor y duradera implementación del motu proprio de su sabio sucesor el Papa Benedicto XVI, a quien el Señor guarde muchos años para bien de la Iglesia.
Rodolfo Vargas Rubio, Praeses
[a] Entre las más significadas y claras reacciones negativas al motu proprio tenemos la pena de consignar las siguientes: la de Mons. Luca Brandolini, obispo de Sora-Aquino-Pontecorvo y miembro de la comisión de Liturgia de la Conferencia Episcopal Italiana; la de Mons. Carles Soler Perdigó, obispo de Gerona (España); la de Mons. Raffaele Nogaro, obispo de Caserta (Italia); la del R.P. Mark Francis, superior general de la congregación de Clérigos de San Viator, la de Mons. André Rivest, obispo de Chicoutimi (Canadá). Reacciones menos radicales y más ambiguas, aunque no más positivas, las ha habido en mayor medida: las del presidente y secretario de la Comisión de Liturgia de la Conferencia Episcopal Española, por ejemplo.
[b] Es un hecho, dictado por el imperativo de las circunstancias de las últimas cuatro décadas, que el rito promulgado por Pablo VI es la manera en la que ordinariamente se celebra la misa en el orbe católico. Sería ilusorio pensar en una masiva restauración del usus antiquior, pero ello no quita que en la mente del Papa pueda adivinarse una voluntad de que la forma extraordinaria se vaya haciendo naturalmente cada vez más ordinaria al amparo de la libertad reconocida a su celebración.
[c] Hablar de la misa de la forma ordinaria de rito romano como de “misa del Concilio” no responde a la verdad histórica. El rito usado comúnmente durante todas las sesiones conciliares fue el del Misal del beato Juan XXIII, por entonces de reciente promulgación, de modo que es éste, y no el del Misal de Pablo VI, el que puede ser llamado con justicia “misa conciliar”.
[d] Si nos atenemos a lo que admitió el propio padre de la llamada “reforma litúrgica postconciliar”, Mons. Bugnini, el Novus Ordo fue fruto en no poca medida de una auténtica creación ex novo (por ejemplo: el ofertorio y las tres plegarias eucarísticas alternativas al canon romano) y no de simples retoques, revisiones o aun reestructuraciones. Así pues, más que de reforma hay que hablar de innovación.
[e] Ciertamente fue el Concilio de Trento (1545-1563), XIX de los Ecuménicos, el que encomendó al Papa la revisión de los libros litúrgicos, entre ellos el Misal, cuya reforma fue completada y promulgada por San Pío V en 1570. Sin embargo, a diferencia de lo que pasaría cuatro siglos más tarde, dicha reforma se limitó a la eliminación de añadidos espurios fruto del tiempo, sin tocar los aportes legítimos de las distintas épocas de su orgánica evolución desde la fijación definitiva del uso romano en tiempos del papa San Gregorio I (590-604). Así pues, si se habla de “misa tridentina” sólo puede hacerse en sentido impropio, lo cual, dada la ignorancia del tema por parte del común del público, es desaconsejable por hacer pensar que el rito codificado por San Pío V hubiera sido inventado por el Concilio de Trento.
[f] Debemos distinguir entre “misa” y “misal”. Si por las razones apuntadas en la nota anterior resulta impropio también hablar de “misa de San Pío V” (quien tampoco inventó el rito transmitido por una larga tradición litúrgica de la Iglesia Romana), sin embargo sí que se puede hablar de “Misal de San Pío V” porque entonces se trata de la editio typica (edición oficial) en la que se contiene el rito de la misa y, como es natural, lleva el nombre de quien lo promulga. No obstante, el beato Juan XXIII hizo en 1962 una refundición de todas las ediciones que siguieron a la de San Pío V, constituyendo una nueva edición típica, que substituyó a todas las anteriores. Por lo tanto, en puridad de verdad tampoco cabe hablar ya de “Misal de San Pío V” sino de “Misal del beato Juan XXIII”. Análogamente, hoy la forma ordinaria está contendida oficialmente en el Misal de Juan Pablo II del 2002, por lo que ya no cabría hablar de “Misal de Pablo VI”. Hay quien, para no obviar la evolución de los libros litúrgicos, ha aventurado la denominación de “Misal Pío-Joaneo” (San Pío V-beato Juan XXIII) y la de “Misal Paulino-Wojtyliano” (Pablo VI y Juan Pablo II).
[g] Como muy bien ha explicado Su Eminencia, la misa según la forma extraordinaria del rito romano se remonta en su estructura y disposición fundamentales a San Gregorio I Magno, que fijó el uso que se había de observar en la capilla papal en el llamado sacramentario gregoriano, con el que están emparentados los sacramentarios leoniano y gelasiano (atribuidos a San León I y San Gelasio I, papas del siglo V). Por este motivo es pertinente y propio hablar de “misa gregoriana”, expresión que, además, tiene la ventaja de englobar también al canto litúrgico introducido por el gran pontífice y que evolucionó con el rito de la misa y de la salmodia monástica.
[h] En España, la Fraternidad de Cristo Sacerdote y María Reina, con sede en Galicia, ha hecho uso de esta potestad, pasando permanentemente a la liturgia romana en su forma extraordinaria.
[i] Reflexión sobre el motu proprio Summorum Pontificum, junio 2008.
[j] Websites:
http://www.unavocesevilla.info/ (UNA VOCE SEVILLA);
http://www.unavocemalaga.com/ (UNA VOCE MÁLAGA);
http://unavocelacoruna.blogspot.com/ (UNA VOCE LA CORUÑA).
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¡Un feliz día de la Restauración Litúrgica para don Francesco y los blogueros de esta bitácora y a todos los lectores!
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