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Andrea Tornielli presenta hoy en su blog el texto de un apunte manuscrito del Papa Pablo VI sobre la libertad religiosa, escrito en los tiempos en que se discutía el decreto Dignitatis humanae durante el concilio Vaticano II. Presentamos nuestra traducción del artículo de Tornielli y del texto del Papa Montini.
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Una de las cuestiones “candentes” en los diálogos entre la Fraternidad San Pío X y la Santa Sede es, como se sabe, la interpretación del decreto conciliar Dignitatis humanae, dedicado a la libertad religiosa. El argumento es actual no sólo en el ámbito particular de aquellos diálogos: basta pensar en el debate historiográfico sobre el Concilio Vaticano II y las famosas dos hermenéuticas señaladas en diciembre de 2005 por Benedicto XVI, o en las discusiones suscitadas por el reciente libro del profesor De Mattei sobre el Concilio, o incluso en el llamamiento para invitar al Papa Ratzinger a reconsiderar su decisión de convocar a las religiones mundiales a Asís en el 25º aniversario del encuentro querido por su (casi beato) predecesor.
Resulta iluminador, al respecto, leer un apunte manuscrito de Pablo VI, fechado en 1965, es decir en plena discusión conciliar, y dedicado a la libertad religiosa. Como es conocido, aquella difícil declaración en su formulación definitiva definió el derecho a la libertad religiosa como un derecho a la inmunidad (la fórmula del “nemo cogatur nemo impediatur”, en materia religiosa nadie sea obligado y nadie sea impedido). Ahora, algunos sostienen que el resultado del documento conciliar fue el de poner las religiones al mismo nivel, de haber favorecido el indiferentismo, incluso el sincretismo. Los Pontífices, en cambio, han sostenido siempre que éstas eran sólo interpretaciones erradas de Dignitatis humanae. Ahora un Papa teólogo – al que ciertamente no se le puede reprochar poca claridad sobre el tema – ha decidido convocar una nueva reunión de Asís: puede ser útil releer el apunte de Pablo VI que está en las actas del Concilio. Lo propongo íntegramente.
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Annotationes Manu Scriptae
De libertate religiosa
6 de mayo de 1965
I – Libertad religiosa
1) Puede ser entendida como derecho natural (y, por lo tanto, digno de respeto por todos como derecho natural y por eso digno de respeto y de defensa también por la Iglesia, fundado en la dignidad y en la libertad de conciencia de la persona humana).
2) O bien como derecho positivo de facto, como en la práctica lo concibe y lo regula la sociedad actual. En una sociedad pluralista, como hoy es por todas partes, y según el principio cristiano que distingue dos autoridades: césar y Dios, no se reconoce a la autoridad civil el derecho de legislar en materia religiosa; resulta que toda religión de facto debe ser respetada y protegida por el Estado, en el ordenado ejercicio de su actividad, en el ámbito del orden público y en el respeto de las opiniones de los otros. Este estado de las cosas es sin duda aceptado hoy por la Iglesia, que lo define más bien “tolerancia” que derecho natural. Murray (Aggiorn. Soc. p.307-apr. 1965) dice superada la teoría de la tolerancia referida al Estado. ¿Pero referida a la Iglesia? El Estado no puede ser juez de la verdad religiosa, y por eso debe reconocer a los ciudadanos la “libertad” de pensar religiosamente como ellos creen. La Iglesia, en cambio, está segura de la propia verdad religiosa y por eso: a) no pudiendo imponerla obligando a otros a aceptarla, b) debe tolerar que otros sean libres frente a ella.
3) Puede ser entendida como inmunidad de coacciones externas; libertad de, nemo cogatur; y como capacidad (jurídica o de facto) de profesar una religión: libertad para; nemo impediatur, dentro de ciertos límites de orden público, de respeto a los demás, de pública moralidad, etc.
4) Puede referirse a la persona individualmente – y puede referirse a grupos, asociaciones, comunidades. Y puede referirse a la Iglesia respecto al Estado, cuando la Iglesia reivindica la propia libertad religiosa; y puede referirse al Estado que debe conceder y tutelar la libertad religiosa – tanto pluralista, es decir, en igual forma y medida para toda religión, como preferencial, para la religión propia del pueblo en su conjunto, de la nación (historia, conciencia popular, etc.).
II- Libertad religiosa
1) Puede estudiarse en las manifestaciones históricas, tanto del Antiguo testamento y los diversos pueblos, como en la vida y en los documentos de la Iglesia; y debe estudiarse en los pensamientos de Cristo, en el Evangelio y en el Testamento en general, tanto bajo el aspecto “nemo cogatur” (cfr. por ejemplo, la parábola del trigo y la cizaña, o bien Lc. 9, 55: nescitis cuius spiritus estis, o bien Jn. 18, 11: mitte gladium tuum in vaginam) como bajo el aspecto del nemo impediatur, referido a la libertad de predicar y testimoniar la verdad religiosa (cfr. los mártires).
2) Puede estudiarse todavía:
- como libertad del acto de fe, en la persona individual; aspecto fundamental que reconduce la consideración al derecho de la conciencia individual.
- como libertad de la autoridad de la Iglesia de ejercer su misión y de gobernarse según las propias leyes en su interior deontología.
3) No se debe confundir con la indiferencia, el agnosticismo, la indeterminación, etc., es decir, en una libertad negativa. Debe establecerse, en cambio, en:
- el deber de la búsqueda de la verdad;
- el deber de la fidelidad a la verdad;
- el deber de la enseñanza de la verdad;
- el deber de la profesión y de la defensa de la verdad religiosa, que es objetivamente una sola y que en su plenitud es la de la revelación cristiana, custodiada y enseñada por la Santa Iglesia católica.
Y en su aspecto práctico: ventajas y méritos.
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Fuente: Sacri Palazzi
Traducción: La Buhardilla de Jerónimo
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