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“Presentamos nuestra traducción de la interesante carta que Mons. Mario Oliveri, obispo de Albenga-Imperia y miembro de la Congregación para el Culto Divino, envió al organizador del III Congreso sobre el Motu Proprio Summorum Pontificum, en la cual destaca la extraordinaria importancia de este documento pontificio.
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Albenga, 8 de febrero de 2011
Reverendo y querido Padre Nuara,
Su calurosa propuesta, que me ha presentado por escrito, de una intervención mía en el III Congreso sobre el Motu Proprio Summorum Pontificum de Benedicto XVI, que tuviese como tema los contenidos teológicos de la Liturgia antigua, no me ha dejado indiferente pero – con gran pesar – no he podido superar una gran dificultad que proviene de las condiciones de salud de un hermano mío, inválido, al cual me vincula un primario deber de asistencia fraterna.
Ya que estaré lejos de mi hermano desde el 23 al 27 de mayo, para participar esta vez necesariamente en la Asamblea General de la Conferencia Episcopal Italiana (por las razones familiares mencionadas, ya estuve ausente en la Asamblea General Extraordinaria del pasado noviembre), crearía graves e insuperables dificultades mi ausencia de casa también en los días 13-15 de mayo.
Con toda sinceridad, puedo decir que habría participado con mucho gusto en el III Congreso sobre el “Motu Proprio”, ya que habría sido para mí la feliz – y, creo, fecunda – ocasión para expresar a un público calificado, y teniendo una “audiencia” muy amplia, las profundas convicciones de mi ánimo de Obispo sobre la extraordinaria importancia para la vida de la Iglesia del acto magisterial y de supremo gobierno realizado por el Papa Benedicto XVI con dicho Motu Proprio. Habría podido expresar las razones que han generado y generan en mí esa convicción. Permítame, querido Padre, formularlas brevemente con este escrito y luego – si lo considera oportuno – hacerlas resonar en algún momento del Congreso.
En todo lo que se refiere a la verdadera esencia de la Iglesia, es de vital importancia mostrar en todo tiempo, pero aún más en los momentos históricos en que se ha extendido la idea de que todo está en perenne cambio, que no son posibles cambios radicales que afecten la sustancia de los elementos constitutivos de la Iglesia misma, es decir, su fe, su realidad sobrenatural y, por lo tanto, sus sacramentos y su liturgia, su sagrado ministerio de gobierno (es decir, su capacidad sobrenatural de transmitir todos los dones dados por Cristo a su Iglesia por medio de sus Apóstoles y perpetuados mediante la sucesión apostólica).
El Motu Proprio Summorum Pontificum, declarando que la Liturgia puede ser celebrada en su forma antigua, es decir, en la forma en que ha sido celebrada por siglos hasta la “reforma” realizada después del Concilio Vaticano II, ha sancionado de manera solemne:
a) La inmutabilidad del contenido de la Divina Liturgia, y que por lo tanto los cambios que en su elemento o forma exterior pueden introducirse no pueden nunca ser tales que cambien la fe de la Iglesia que la Liturgia expresa, o que cambien su contenido divino-sacramental, su contenido de gracia sobrenatural. Por poner un ejemplo: las variaciones exteriores en el Rito de la Santa Misa, o de la Divina Eucaristía, no pueden inducir o impulsar a tener otra concepción de fe sobre el contenido de la misma, ni pueden legítimamente inducir a pensar que en su celebración se vuelve superfluo o no necesario el rol celebrativo, que compete sólo a quien ha recibido sacramentalmente la capacidad sobrenatural de actuar in persona Christi; no pueden, sobre todo, ofuscar el carácter sacrificial de la Santa Misa;
b) Que la “reforma” post-conciliar no puede legítimamente interpretarse como una mutación in substantialibus: si así ha sido considerada, si aquí o allá se celebra en la forma que el Motu Proprio llama “ordinaria” de tal modo que pueda inducir a error sobre el verdadero contenido de la Divina Liturgia, de modo que ofusque incluso mínimamente la auténtica fe en el verdadero contenido de la Santa Misa o de otros Sacramentos, es necesario que haya correcciones, es más urgente que nunca llegar a una “reforma de la reforma”, estudiando cuidadosamente cuáles elementos de la “reforma” post-conciliar son tales que pueden interpretarse en discontinuidad con la Liturgia antigua, cuáles pueden facilitar – si no inducir – celebraciones no correctas; en lo inmediato, es necesaria una catequesis litúrgica que disipe toda sombra; es necesario que todos los abusos en la celebración no sean tolerados sino claramente corregidos.
c) Se ha convertido en algo particularmente imperativo el respetar clarísimamente el vínculo inseparable entre Fe y Liturgia, entre Liturgia y Fe; el ofuscamiento de la fe genera devastación litúrgica, devastación en la “lex orandi”, y esta devastación corrompe la fe, o al menos la ofusca, la vuelve incierta.
Estas consideraciones podrían ser mostradas en concreto por un estudio comparativo entre la antigua y la nueva forma de otorgamiento del Orden Sagrado, del Sacramento del Orden, pero estoy seguro de que serán bien expuestas y desarrolladas con sabiduría y competencia por los eminentísimos y excelentísimos relatores del Congreso. A ellos me uno de todo corazón y a ellos manifiesto mi profunda comunión espiritual.
Invoco la asistencia del Espíritu Santo sobre el desarrollo del Congreso y auspicio que aporte mucho bien a la Iglesia, a nosotros los Obispos, y a todos sus ministros que deben obrar teniendo bien presente que culmen y fuente de toda la vida y misión de la Iglesia es la Divina Liturgia, la Celebración de los Divinos Misterios.
A Usted, querido Padre, mi distinguida y devota estima,
Suyo afectísimo en el Señor,
+ Mario Oliveri
Obispos de Albenga-Imperia
Miembro de la Congregación para el Culto Divino
y la Disciplina de los Sacramentos
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Fuente: Diócesis de Albenga - Imperia
Traducción: La Buhardilla de Jerónimo
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