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Al recibir esta mañana al Tribunal de la Rota Romana, con ocasión de la tradicional audiencia para la inauguración del Año judicial, el Papa Benedicto XVI pronunció un importante discurso sobre la relación entre la justicia, la caridad y la verdad, en el ámbito de los procesos de nulidad matrimonial. Ofrecemos nuestra traducción de amplios extractos de dicho discurso.
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[…] Hoy deseo detenerme en el núcleo esencial de vuestro ministerio, tratando de profundizar sus relaciones con la justicia, la caridad y la verdad. Haré referencia, sobre todo, a algunas consideraciones expuestas en la Encíclica Caritas in veritate, las cuales, aún siendo consideradas en el contexto de la doctrina social de la Iglesia, pueden iluminar también otros ámbitos eclesiales. Es necesario tomar nota de la extendida y arraigada tendencia, aunque no siempre manifiesta, que lleva a contraponer la justicia a la caridad, casi como si una excluyera a la otra. En esta línea, refiriéndose más específicamente a la vida de la Iglesia, algunos consideran que la caridad pastoral podría justificar todo paso hacia la declaración de la nulidad del vínculo matrimonial para ir al encuentro de las personas que se encuentran en situación matrimonial irregular. La misma verdad, aunque invocada en las palabras, tendería así a ser vista en una óptica instrumental que la adaptaría de cuando en cuando a las diversas exigencias que se presentan. […]
Todos aquellos que trabajan en el campo del Derecho, cada uno según la propia función, deben estar estar guiados por la justicia. Pienso, en particular, en los abogados, que no sólo deben poner toda atención en el respeto de la verdad de las pruebas sino también evitar cuidadosamente asumir, como abogados defensores, el patrocinio de causas que, según su conciencia, no sean objetivamente sostenibles.
La acción de quien administra la justicia no puede prescindir de la caridad. El amor hacia Dios y hacia el prójimo debe informar toda actividad, también aquella aparentemente más técnica y burocrática. La mirada y la medida de la caridad ayudará a no olvidar que siempre se está frente a personas marcadas por problemas y por sufrimientos. También en el ámbito específico del servicio de los operadores de la justicia vale el principio según el cual “la caridad excede a la justicia” (Enc. Caritas in veritate, n. 6). En consecuencia, el acercamiento a las personas, aún teniendo su específica modalidad ligada al proceso, debe bajar al caso concreto para facilitar a las partes, mediante la delicadeza y la solicitud, el contacto con el tribunal competente. […]
Sin embargo, es necesario recordar que toda obra de auténtica caridad comprende la referencia indispensable a la justicia, especialmente en nuestro caso. “El amor —«caritas»— es una fuerza extraordinaria, que mueve a las personas a comprometerse con valentía y generosidad en el campo de la justicia y de la paz. " (Enc. Caritas in veritate, n. 1). “Quien ama con caridad a los demás, es ante todo justo con ellos. No basta decir que la justicia no es extraña a la caridad, que no es una vía alternativa o paralela a la caridad: la justicia es «inseparable de la caridad», intrínseca a ella” (Ibid., n. 6). La caridad sin justicia no es tal sino sólo una falsificación porque la misma caridad requiere aquella objetividad típica de la justicia, que no debe ser confundida con inhumana frialdad. Al respecto, como afirmó mi Predecesor, el venerable Juan Pablo II, en la alocución dedicada a las relaciones entre pastoral y derecho: “El juez […] debe siempre cuidarse del riesgo de una equivocada compasión que terminaría en sentimentalismo, sólo en apariencia pastoral” (18 de enero de 1990, en AAS, 82 [1990], p. 875, n. 5).
Es necesario huir de reclamos pseudo-pastorales que sitúan las cuestiones en un plano meramente horizontal en el que lo que cuenta es satisfacer los pedidos subjetivos para llegar, a toda costa, a la declaración de nulidad con el fin de poder superar, entre otras cosas, los obstáculos para la recepción de los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía. El bien altísimo de la readmisión a la Comunión eucarística después de la reconciliación sacramental exige, en cambio, considerar el auténtico bien de las personas, inseparable de la verdad de su situación canónica. Sería un bien ficticio, y una grave falta de justicia y de amor, allanarles de todos modos el camino hacia la recepción de los sacramentos con el peligro de hacerlos vivir en contraste objetivo con la verdad de la propia condición personal. […]
Hoy quisiera subrayar que tanto la justicia como la caridad exigen el amor a la verdad e implican esencialmente la búsqueda de la verdad. En particular, la caridad hace todavía más exigente la referencia a la verdad. “Defender la verdad, proponerla con humildad y convicción y testimoniarla en la vida son formas exigentes e insustituibles de caridad. Ésta «goza con la verdad» (1 Co 13,6)” (Enc. Caritas in veritate, n. 1). “Sólo en la verdad resplandece la caridad y puede ser vivida auténticamente. La verdad es luz que da sentido y valor a la caridad. Esta luz es simultáneamente la de la razón y la de la fe, por medio de la cual la inteligencia llega a la verdad natural y sobrenatural de la caridad, percibiendo su significado de entrega, acogida y comunión. Sin verdad, la caridad cae en mero sentimentalismo. El amor se convierte en un envoltorio vacío que se rellena arbitrariamente. Éste es el riesgo fatal del amor en una cultura sin verdad. Es presa fácil de las emociones y las opiniones contingentes de los sujetos, una palabra de la que se abusa y que se distorsiona, terminando por significar lo contrario” (Ibid., n. 3).
Debemos tener presente que tal vaciamiento puede verificarse no sólo en la actividad práctica del juzgar sino también en los planteamientos teóricos que luego influyen mucho en los juicios concretos. El problema surge cuando es más o menos oscurecida la misma esencia del matrimonio, enraizada en la naturaleza del hombre y de la mujer, que permite expresar juicios objetivos sobre cada matrimonio. En este sentido, la consideración existencial, personalista y relacional de la unión conyugal nunca puede ser hecha con perjuicio de la indisolubilidad, propiedad esencial que en el matrimonio cristiano alcanza, con la unidad, una particular firmeza por razón del sacramento (cfr CIC, can. 1056). Tampoco debe ser olvidado que el matrimonio goza del favor del derecho. Por lo tanto, en caso de duda, debe ser considerado válido hasta que se demuestre lo contrario (cfr CIC, can. 1060). De lo contrario, se corre el grave riesgo de quedar sin un punto de referencia objetivo para los pronunciamientos sobre la nulidad, transformando cualquier dificultad conyugal en un síntoma de fallida realización de una unión cuyo núcleo esencial de justicia – el vínculo indisoluble – es, de hecho, negado. […]
Ilustres Prelados Auditores, Oficiales y Abogados, os confío estas reflexiones, conociendo bien el espíritu de fidelidad que os anima y el empeño que ponéis para dar plena aplicación a las normas de la Iglesia, en la búsqueda de verdadero bien del Pueblo de DIos. […]
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Fuente: Santa Sede
Traducción: La Buhardilla de Jerónimo
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