sábado, 4 de octubre de 2008

Summorum Pontificum: un nuevo acercamiento (I)

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Presentamos a nuestros lectores la primera parte de un artículo muy interesante de Don Antonio Sánchez Gil, docente en la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad de la Santa Cruz de Roma, que fue publicado en la revista Ius Ecclesiae bajo el título “Los innovadores perfiles canónicos del Motu Proprio Summorum Pontificum sobre el uso de la Liturgia romana anterior a la reforma de 1970”. Nos parece especialmente importante teniendo en cuenta que el Motu Proprio recibió muchas réplicas precisamente desde el punto de vista jurídico. En este sentido, el autor realiza un detallado estudio a través del cual, además de analizar el tema de la supuesta abrogación del Misal de 1962 y de la lógica juridicista con que se aplicó la reforma litúrgica de 1970, deja bien en claro la naturaleza del documento papal y su fundamental importancia como solución de la “cuestión litúrgica”.


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Muchos son los aspectos dignos de mención en la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Summorum Pontificum sobre el uso de la Liturgia Romana anterior a la renovación de 1970 (de ahora en más, el Motu Proprio), con el que el Papa Benedicto XVI – actualizando las normas establecidas por Juan Pablo II1 en 1984 y 1988 – amplía la posibilidad de celebrar la Santa Misa y las otras acciones sacramentales según los libros litúrgicos anteriores a la reforma post-conciliar2. De la importancia y complejidad del argumento del cual el Motu Proprio es objeto, son prueba los innumerables comentarios aparecidos en los medios de comunicación sobre su relevancia y sobre las perspectivas que se abren con la nueva normativa. Por lo tanto, no es mi intención analizar en este trabajo los múltiples aspectos –litúrgicos, teológicos, pastorales, eclesiológicos, ecuménicos, lingüísticos, culturales, etc. - de la cuestión, sino ilustrar a un público especializado, compuesto fundamentalmente por liturgistas y canonistas, los perfiles canónicos – verdaderamente singulares como intentaré mostrar – del Motu Proprio; no sin antes poner en evidencia las motivaciones que el mismo Benedicto XVI, casi anticipando la previsible “marea” de reacciones, ha considerado necesario explicar a los Obispos de todo el mundo en una Carta de presentación (de ahora en más, la Carta) para facilitar la acogida y la recta interpretación.


 

1. La presentación del documento a los Obispos por parte del mismo Romano Pontífice


En esta Carta - de la cual es necesario partir para comprender el significado del Motu Proprio3 –, con la claridad y la franqueza que caracterizan sus intervenciones, el Papa ha querido aludir a las “reacciones muy divergentes, que van desde una aceptación con alegría a una oposición dura” (Carta, § 2: la numeración es mía) que habían precedido la publicación, el 7 de julio de 2007, y que – con tonos diversos y desde los ángulos más variados – han continuado, antes y después de la entrada en vigor, el 14 de septiembre sucesivo4. Probablemente no podía ocurrir de otra manera si se tiene en cuenta que la Sagrada Liturgia, donde se proclama la Palabra de Dios y se celebra el Misterio Pascual de Cristo, es un elemento fundamental y particularmente sensible de la vida de la Iglesia, a través del cual Ella, en realidad, “vive”; además, en el pasado reciente y aún hoy, a causa de la intransigencia de algunos en el rechazo de la reforma litúrgica y de la muchas veces discutible forma de aplicación de tal reforma de parte de otros, el Rito romano se ha convertido lamentablemente en objeto de conflicto no sólo entre los diversos modos de entender el ars celebrandi de la liturgia católica sino incluso entre los modos contrapuestos de interpretar la obra entera del último Concilio5.

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Precisamente porque “se trata de llegar a una reconciliación interna en el seno de la Iglesia” (Carta, § 9) que permita superar exageraciones y extremismos en un debate conflictivo que se prolonga desde hace ya mucho tiempo6, y porque serán necesarios los esfuerzos y la colaboración de todos –de los expertos de las diversas materias relacionadas y de los simples fieles, pero sobre todo de los Obispos y sacerdotes y, en particular, de los párrocos-, el Santo Padre ha querido iniciar y concluir su Carta a los Obispos confiando a sus manos y a su corazón de Pastores la buena acogida y la fiel aplicación de las disposiciones del Motu Proprio7. Una intervención normativa concebida, entonces, como una medida eminentemente pastoral dirigida a reparar las divisiones en acto y reconquistar la unidad en el seno de la Iglesia8; esta medida es, además, presentada no como un acto definitivo e inmodificable sino más bien como un primer paso que allana el camino para nuevos desarrollos, tanto en lo que respecta a posibles enriquecimientos de ambos Misales y del ars celebrandi en el Rito Romano9 como en lo referente a eventuales medidas que complementen el cuadro normativo ahora delineado10.


 

2. Los temores ante el Motu Proprio


En la misma Carta, Benedicto XVI afronta directamente y sin eufemismos los principales temores que se podrían oponer a este documento. Por una parte, “el temor de que se menoscabe la Autoridad del Concilio Vaticano II y de que una de sus decisiones esenciales –la reforma litúrgica– se ponga en duda (Carta, § 4); por otra, “el temor de que una más amplia posibilidad de uso del Misal de 1962 podría llevar a desórdenes e incluso a divisiones en las comunidades parroquiales” (Carta, § 7). El Papa considera que ambos temores son infundados y explica, en modo sintético pero preciso, los motivos que lo han llevado a esa valoración.

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En lo que respecta al segundo temor, de carácter más bien pastoral y disciplinar, el Santo Padre observa con realismo que “el uso del Misal antiguo presupone un cierto nivel de formación litúrgica y un acceso a la lengua latina; tanto uno como otro no se encuentran tan a menudo. Ya con estos presupuestos concretos se ve claramente que el nuevo Misal permanecerá, ciertamente, la Forma ordinaria del Rito Romano, no sólo por la normativa jurídica sino por la situación real en que se encuentran las comunidades de fieles” (Carta, § 7); y confía a la caridad y prudencia pastoral de los Obispos – y, naturalmente, de los párrocos – la superación de las dificultades.

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Con respecto al primer temor –mucho más complejo en sus aspectos litúrgico, teológico y canónico- el Papa afirma que “el Misal, publicado por Pablo VI y reeditado después en dos ediciones sucesivas por Juan Pablo II, obviamente es y permanece la Forma normal –la Forma ordinaria– de la Liturgia Eucarística”, mientras que “la última redacción del Missale Romanum, anterior al Concilio, que fue publicada con la autoridad del Papa Juan XXIII en 1962 y utilizada durante el Concilio, podrá, en cambio, ser utilizada como Forma extraordinaria de la Celebración litúrgica” (Carta, § 4). Una formulación singular y sorprendente, por ser innovadora y tradicional a la vez, a través de la cual se subraya eficazmente la prevalencia del Misal renovado sobre el Misal precedente, y se ofrece una solución admisible en sentido afirmativo –en cierto modo inusual pero, según mi opinión, lógica y coherente– a dos de los puntos más controvertidos de la considerada “cuestión litúrgica”, es decir, el problema de la “ultravigencia” del Misal antiguo después de la publicación del nuevo y el problema de la “convivencia” de los dos Misales en el mismo Rito romano11.

 


3. Una solución de la “cuestión litúrgica” innovadora y tradicional


Se trata de una solución a la “cuestión litúrgica”, indicada en la Carta en los términos recién vistos, que es formulada en términos normativos en el art. 1 del Motu Proprio: El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la "lex orandi” de la Iglesia católica de Rito latino. No obstante el Misal Romano promulgado por San Pío V y nuevamente editado por el beato Juan XXIII debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma "lex orandi" y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo”12.

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Una disposición de evidente naturaleza jurídico-canónica en la que el Papa, ejerciendo la competencia propia en la determinación del rito a observar en la celebración de los sacramentos, como Sumo Pontífice y Custodio de la Tradición viva de la Iglesia13, expone en modo normativo –pero adoptando una terminología teológica y litúrgica, sorprendentemente innovadora y tradicional– la posición de ambos Misales como expresiones, ordinaria y extraordinaria, de la misma “lex orandi” de la Iglesia en el Rito romano. Siguen, luego, dos declaraciones de valor igualmente normativo pero de distinta índole. La primera, de carácter teológico y litúrgico: “Estas dos expresiones de la "lex orandi" de la Iglesia no llevarán de forma alguna a una división de la "lex credendi" de la Iglesia; son, de hecho, dos usos del único Rito romano”. La segunda, de índole jurídico-canónica: “Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que no se ha abrogado nunca”.

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Dos declaraciones claramente dirigidas a disipar las dudas teológicas, litúrgicas y canónicas debatidas en la “cuestión litúrgica”, que luego son reiteradas en la Carta, de modo convencido y determinado: “este Misal no ha sido nunca jurídicamente abrogado y, por consiguiente, en principio, ha quedado siempre permitido” (Carta, § 5); “no hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum” (Carta, § 10).


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NOTAS

[1] Cfr. JUAN PABLO II, Carta Apostólica Ecclesia Dei, 2 de julio de 1988, en AAS 80, 1988, 1495-1498, en el que el Papa Juan Pablo II quiso confirmar y ampliar la posibilidad de beneficiarse de un indulto para poder celebrar la Santa Misa usando el Misal Romano según la edición de 1962; un indulto, concedido ya en 1984 en términos más restrictivos (cfr. Congregación para el Culto Divino, Carta Quattuor abhinc annos, 3 ottobre 1984, in AAS 76, 1984, 1088-1089), que se pedía a los Obispos conceder en el futuro en modo más amplio y generoso, a todos aquellos que se sintieran ligados a las formas litúrgicas precedentes. Por complejas razones, fue escasamente aplicado en la práctica. Basándose en la experiencia hecha en los años sucesivos, era evidente desde hace tiempo que esa normativa, fundada sobre el problemático instrumento del indulto, tenía necesidad de ser actualizada.


[2] No obstante que la atención de la nueva normativa está principalmente dirigida a la celebración de la Santa Misa según el Misal Romano de 1962 -ahora posible en las Misas celebradas sin el pueblo a todo sacerdote, sin necesidad de indulto o de “ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario” (Motu Proprio, art. 2)- se ofrece además la posibilidad de celebrar las otras acciones litúrgicas sacramentales, con licencia del párroco –o según la facultad del Ordinario en el caso de la Confirmación– si lo aconseja el bien de las almas, según las versiones antiguas del Ritual y del Pontifical Romano, o de usar libremente el antiguo Breviario Romano (cfr. Motu Proprio, art. 9).


[3] De pocos documentos normativos de los Romanos Pontífices tenemos tanta información sobre la mens legislatoris como del presente Motu Proprio. Además de la Carta que lo acompaña, donde el Papa manifiesta abiertamente su pensamiento, son numerosas las intervenciones en las que, como teólogo y como Cardenal, había manifestado la necesidad de un cambio de perspectiva –incluso desde el punto de vista normativo– en el debate sobre la reforma litúrgica. Aunque, a diferencia de la Carta, estas intervenciones deben ser consideradas obviamente como hechas a título personal –y no representan una fuente de autoridad que no pueda ser contradicha– no se debe olvidar, sin embargo, que desde 1981 hasta el día de su elección pontificia, el Cardenal Ratzinger ha sido Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe y que sus declaraciones, en este período, gozan de una autoridad particular. Y son útiles, a pesar de todo, para comprender mejor su mente.


[4] Más recientemente, en octubre de 2007, el Secretario de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei ha manifestado a los medios de comunicación que está elaborándose una Instrucción para hacer más claras las disposiciones del Motu Proprio (cfr. can. 34 § 1 CIC).


[5] Como señalaba el Cardenal Ratzinger en el 2004, “durante los últimos decenios la cuestión de la correcta celebración de la liturgia se ha venido convirtiendo en uno de los puntos centrales de la controversia en torno al Concilio Vaticano II, es decir, en cómo debe ser evaluado y recibido en la vida de la Iglesia. Están los defensores denodados de la reforma, que consideran una culpa intolerable que, en ciertas condiciones, haya sido readmitida la celebración de la santa Eucaristía según la última edición del Misal anterior al Concilio, la de 1962. Al mismo tiempo, sin embargo, consideran la liturgia como semper reformanda, de modo que al final es cada comunidad la que hace su propia liturgia, en la que se expresa a sí misma. (…) Por otra parte, están los críticos encarnizados de la reforma litúrgica, que no sólo critican su aplicación práctica, sino también sus bases conciliares. Estos ven la salvación sólo en el rechazo total de la reforma” (Reseña del volumen “The Organic Development of the Liturgy”, escrito por Alcuin Reid. En italiano en 30 giorni, diciembre 2004, 72-75, con traducción de L. Cappelletti y S. Kritzenberger).


[6] En otra intervención de 2004, el Cardenal Ratzinger se ha referido a los fanatismos que, por desgracia, en los últimos cuarenta años han sido frecuentes en el debate en torno a la liturgia, auspiciando crear un clima más tranquilo para el debate; un clima en el que pueda buscarse la manera mejor para la actuación práctica del misterio de la salvación, sin condenas recíprocas, escuchando con atención a los demás, pero sobre todo escuchando las indicaciones últimas de la liturgia misma. Tachar apresuradamente ciertas posturas como preconciliares, reaccionarias, conservadoras, o progresistas o ajenas a la fe, no debería admitirse en la confrontación, que debería dejar espacio a un nuevo y sincero compromiso común de cumplir la voluntad de Cristo del mejor modo posible” (Prefacio al libro de U. M. Lang, “Rivolti al Signore. L’orientamento nella preghiera liturgica”; traducción italiana de Nicola Bux, Siena 2006, 7-9).


[7] Cfr. Carta, § 1 e 14. A propósito del rol de los pastores y de los expertos en la realización de la reforma litúrgica, es digna de consideración una reflexión del Cardenal Ratzinger, siempre en el 2004: “en la reforma litúrgica, los expertos no deben tener la última palabra. Expertos y pastores tienen cada uno su propio papel (así como en política los técnicos y los que están llamados a decidir representan dos niveles distintos). Los conocimientos de los estudiosos son importantes, pero no pueden ser transformados inmediatamente en decisiones de los pastores, que son los que tienen la responsabilidad de oír a los fieles a la hora de poner en práctica con inteligencia y junto con ellos lo que hoy ayuda o no ayuda a celebrar los sacramentos con fe. Una de las debilidades de la primera fase de la reforma después del Concilio era que los expertos fueron casi los únicos en llevar la voz cantante. Habría sido mejor que los pastores hubieran tenido más autonomía” (Reseña del volumen “The Organic Development of the Liturgy”, escrito por Alcuin Reid, cit.).


[8] Cfr. Carta, § 9, sobre la responsabilidad de los Pastores en la delicada tarea de conservar o reencontrar la unidad de la grey a ellos confiada y sobre la necesidad de hacer todo esfuerzo en esta dirección con generosa apertura de corazón. Ya en 1998, participando en una mesa redonda con ocasión de los diez años del Motu Proprio Ecclesia Dei, el Cardenal Ratzinger había manifestado: “Basándome en la experiencia vivida en la Congregación de la que soy Prefecto, con medidas exclusivamente jurídicas no se obtienen, finalmente, los resultados esperados si no hay también una apertura de corazón, un convencimiento, una convicción que haga comprender a las personas de buena voluntad las razones por las cuales se desea una cosa” (traducción italiana del original francés en 30 giorni, diciembre 1998, 58).


[9] Cfr. Carta, § 8.


[10] Cfr. Carta, § 13.


[11] Como se sabe, se entiende por “cuestión litúrgica” el debate en torno a la reforma litúrgica post-conciliar y al modo de celebrar en el Rito romano, pero también, mas específicamente, en torno a la compleja cuestión – en la que se entrecruzan problemas de naturaleza teológica, litúrgica, pastoral y canónica –del posible uso del Misal Romano de 1962 después de la promulgación del nuevo. Cfr. Aa.Vv., Autour de la question liturgique avec le Cardinal Ratzinger, Actes des Journées liturgiques de Fontgombault 22-24 juillet 2001, Abbaye Notre-Dame de Fontgombault 2001, 13-29 e 173-183, donde son publicadas dos conferencias del Cardinal Ratzinger: Théologie de la Liturgie e Bilan et perspectives.


[12] Traducción no oficial, difundida por los servicios de información de la Santa Sede como instrumento de trabajo.


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Texto original: Rinascimento Sacro


Traducción: La Buhardilla de Jerónimo

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1 Comentarios:

Anónimo ha dicho

Esta clarificadora monografía merece la mayor divulgación. Por favor publiquen pronto su segunda parte.