lunes, 6 de octubre de 2008

Summorum Pontificum: un nuevo acercamiento (II)

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Publicamos la segunda parte de nuestra traducción del artículo de Don Antonio Sánchez Gil sobre el Motu Proprio Summorum Pontificum a la luz del derecho canónico. Además del notable estudio realizado por el autor, hay que destacar el material citado en las notas que, en algunos casos, es tan valioso como poco conocido.

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4. La perplejidad y el desconcierto frente a la nueva formulación y la necesidad de un diálogo interdisciplinar entre los expertos, extendido a los pastores y a los fieles


Dos afirmaciones ciertamente resueltas que –como era previsible- han suscitado perplejidad y un comprensible desconcierto en quienes, con argumentos más o menos convincentes –prevalentemente jurídicos, pero también litúrgicos, teológicos y pastorales– habían hasta ahora sostenido lo contrario, es decir, la presunta abrogación del Misal precedente, ocurrida mediante la promulgación del nuevo, y la presunta contradicción en conservar en vigor dos Misales diversos en el mismo Rito romano14. Y en consecuencia, afirmaciones seguramente destinadas a ser objeto de un profundo –y probablemente encendido– análisis por parte de la doctrina. Un análisis a realizar, pero no en las páginas de los periódicos o de frente al gran público, sino en las sedes científicas adecuadas, a través de congresos o estudios monográficos –ciertamente más amplios que un breve artículo- y con el necesario aporte interdisciplinar de liturgistas, teólogos, canonistas, historiadores y pastoralistas, dispuestos no sólo a escucharse mutuamente de un modo respetuoso sino también a escuchar, sobre todo, la voz de los pastores y del pueblo fiel de la Santa Iglesia de Cristo –el “Cristo total”: Cabeza y Cuerpo– que es el único verdadero sujeto protagonista de la acción litúrgica, a la que todos debemos servir15.

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No teniendo otras competencias litúrgicas, teológicas y pastorales que las de un sacerdote, docente de derecho del munus sanctificandi, intentaré, sin embargo, dar mi contribución a este análisis, ofreciendo algunas reflexiones personales –como jurista y canonista– sobre la transformación de la “cuestión litúrgica” que, según mi modo de ver, ha realizado el nuevo enfoque ofrecido por el Motu Proprio. Se trata, obviamente, de una valoración personal que intentaré expresar en modo convencido y resuelto, pero sin intención de crear polémicas y sin la pretensión –que sería obviamente presuntuosa– de creer que he encontrado la solución del problema.

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En realidad, pienso que ha sido el mismo Romano Pontífice quien la ha encontrado -en diálogo con todas las personas involucradas, de una u otra posición- después de largos años de estudio, de reflexión y de encuentros: primero, como teólogo y perito del Concilio; luego, como apasionado estudioso de la cuestión litúrgica16; posteriormente, como pastor de la Iglesia: primero como Arzobispo de Munich y Freising, luego como Cardenal Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe y miembro de diversas Comisiones de la Curia Romana que han seguido más de cerca el difícil desarrollo de la “cuestión litúrgica”17, y por último como Obispo de Roma18.

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En este sentido, parece necesaria una profunda reflexión interdisciplinar, de parte de la doctrina teológica, litúrgica, pastoral y canónica, con el fin de comprender mejor el significado y la admisibilidad de la nueva formulación, particularmente en relación con la situación precedente.


5. Una reflexión canónica sobre la normativa precedente y sobre el nuevo enfoque


No es mi intención, por lo tanto, poner mis reflexiones personales por encima de las del Papa sino más bien expresar con argumentos jurídico-canónicos la admisibilidad de la solución por él propuesta. Estoy convencido de que también los no juristas podrán seguir sin dificultad estas consideraciones, sobre todo si se tiene en cuenta que la reforma litúrgica post-conciliar, aunque ha sido preparada principalmente por no juristas, parece haber sido paradójicamente ejecutada –según mi opinión- siguiendo una lógica más bien jurídico-normativa, como intentaré mostrar a continuación.

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He definido anteriormente la solución ofrecida por la nueva normativa como innovadora y tradicional a la vez –y por eso, sorprendente y, de alguna manera, desconcertante– porque, según mi modo de ver, el Motu Proprio no se limita –como se podría pensar después de una primera mirada rápida– a sustituir una normativa más restrictiva con otra más o menos similar, aunque más abierta y liberal en relación a la liturgia anterior a la reforma. Queriendo probablemente minimizar, con las mejores intenciones, el alcance del Motu Proprio, algunos han afirmado que se trata simplemente de ampliar la posibilidad de celebrar con el Misal precedente –ya ofrecida por las reglas anteriores– con una nueva normativa que sustituye el instrumento del indulto con otras reglas más apropiadas y adecuadas. Lo que es, con seguridad, verdadero. Eliminando, de hecho, el requisito del indulto y ofreciendo amplia libertad de elección entre celebrar con el Misal renovado, como expresión o forma ordinaria de la lex orandi, o con el Misal precedente, como expresión o forma extraordinaria de la misma lex orandi, mediante un uso doble del único Rito, que no implica una división en la lex credendi, la normativa es ciertamente modificada.

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Sin embargo, no es principalmente la normativa la que es modificada. En realidad, son modificados y, en cierto sentido, transformados, los mismos términos de la “cuestión litúrgica”, mediante una formulación decididamente más litúrgica y teológica, y definitivamente menos jurídica. En efecto, aunque pueda parecer paradójico, pienso que es posible afirmar que la cuestión “litúrgica” ha sido hasta ahora debatida como si fuese casi una cuestión “jurídico-normativa”: es decir, como un problema de “vigencia”, en el sentido normativo-positivo, de una nueva edición del Misal Romano cuya “promulgación” habría comportado la “abrogación” de la edición precedente, como si ambas ediciones del Misal fueran dos cuerpos de ley sobre la misma materia –dos Códigos sucesivos y alternativos–, cuya vigencia contemporánea resulta imposible por razones obvias de lógica jurídica y coherencia normativa19.

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En este sentido, bajo el perfil puramente jurídico-canónico de técnica legislativa o normativa, a distancia de cuarenta años aún suscita algo de perplejidad que, en la reforma y en la promulgación del nuevo Misal y de los nuevos libros litúrgicos –conducida, como decíamos, por no juristas20– se haya seguido una lógica jurídico-normativa más bien rígida, casi “legalista”, tal vez comprensible –aunque probablemente errónea en el derecho de la Iglesia- en la reforma y sustitución de cuerpos legales21, pero que resulta poco comprensible y posiblemente inadecuada para la reforma y sustitución de un Misal o de un libro litúrgico. Similares perplejidades, siempre bajo el perfil jurídico-canónico de técnica normativa y de prudentia iuris, suscita aún a veinte años de que se ha pensado resolver el problema con un instrumento como el indulto –acto administrativo de naturaleza singular, excesivamente simple y discrecional22– el creciente pedido de parte de sacerdotes y fieles de continuar usando el Misal precedente, en una situación de hecho y de derecho enormemente compleja y conflictiva bajo los perfiles doctrinales y disciplinares que seguramente habrían requerido otro género de medidas23.

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Siguiendo esta lógica normativo-positiva, las disposiciones y la praxis precedente estaban implícitamente fundadas en la consideración del Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI como el único Misal “en vigencia” que había sustituido evidentemente al Misal precedente, el cual debía ser considerado no sólo “no más vinculante” o “no más en uso”, lo que hubiera sido más lógico, sino –según algunos– “abrogado” e incluso “prohibido”, basándose en el principio lex posterior derogat priori24. Y esto, a pesar de la ausencia consciente de explícitas claúsulas abrogatorias en el documento de promulgación del nuevo Misal25, y que esta presunta abrogación era de hecho acompañada, luego de la introducción del Misal renovado, de una clara actitud permisiva con quienes, aunque excepcionalmente, querían continuar usando el Misal precedente26.

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Con la misma lógica, de considerar el Misal Romano como si fuese un cuerpo legal configurante, el “derecho litúrgico común”, parece haber sido interpretado y aplicado el instrumento del indulto ofrecido luego, con las normas de 1984 y sobre todo de 1988, a todos los Obispos para que pudieran responder directamente a los pedidos de aquellos que se sentían ligados a las formas litúrgicas precedentes. Aunque una parte de la doctrina consideraba el indulto una solución incoherente y anómala –porque permitía y legitimaba el uso de un Misal presuntamente “abrogado” o “no más en vigencia”– era sin embargo considerado como un modo de confirmar que el nuevo Misal –siempre según esta lógica normativo-positiva– era el único “en vigencia por derecho común o general”27. Se olvidaba, de este modo, que la existencia de una reglamentación de derecho común o general no excluye en el ámbito del derecho –más bien, reconoce y presupone– que pueda existir una reglamentación de derecho especial –ex indulto, o mediante dispensa o, preferiblemente, mediante otras técnicas normativas más elaboradas– que, de todos modos, debe ser considerada “en vigencia” por todos, porque aunque aparentemente sólo afecta a algunos, todos deben respetarla.

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NOTAS


[13] Competencia reconocida en el can. 841 del Código de 1983 únicamente a la autoridad suprema de la Iglesia, que debe ser siempre ejercida obviamente en conformidad con la doctrina católica, retomada así en el Catecismo: “Cuando la Iglesia celebra los sacramentos confiesa la fe recibida de los Apóstoles, de ahí el antiguo adagio: Lex orandi, lex credendi. La ley de la oración es la ley de la fe, la Iglesia cree como ora. La Liturgia es un elemento constitutivo de la Tradición santa y viva. Por eso ningún rito sacramental puede ser modificado o manipulado a voluntad del ministro o de la comunidad. Incluso la suprema autoridad de la Iglesia no puede cambiar la liturgia a su arbitrio, sino solamente en virtud del servicio de la fe y en el respeto religioso al misterio de la liturgia” (Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 1124-1125). En relación con esto, es relevante la siguiente afirmación del Cardenal Ratzinger, en 2004, a propósito de la reforma de la Liturgia: “Me parece muy importante que el Catecismo, al mencionar los límites del poder de la suprema autoridad de la Iglesia acerca de la reforma, recuerde cuál es la esencia del primado, tal y como lo subrayan los Concilios Vaticanos I y II: el papa no es un monarca absoluto cuya voluntad es ley, sino más bien el custodio de la auténtica Tradición y, por tanto, el primer garante de la obediencia. No puede hacer lo que quiera, y precisamente por ello puede oponerse a los que pretenden hacer lo que quieren. La ley que debe seguir no es el actuar ad libitum, sino la obediencia a la fe. Por eso, en lo relativo a la liturgia, tiene el cometido de un jardinero y no el de un técnico que construye máquinas nuevas y tira las viejas. El rito, es decir, la forma de celebración y de oración que madura en la fe y en la vida de la Iglesia, es forma condensada de la Tradición viva, en la que la esfera del rito expresa el conjunto de su fe y de su oración, haciendo experimentable, al mismo tiempo, la comunión entre las generaciones, la comunión con los que rezaron antes que nosotros y rezarán después de nosotros” (Reseña del volumen “The Organic Development of the Liturgy”, escrito por Alcuin Reid, cit.).


[14] Cfr., como ejemplo de este tipo de reacciones, A. Grillo, Riforma liturgica: riflessioni e domande. Il motu proprio di Benedetto XVI “Summorum Pontificum” e la sua recezione, en Il Regno - attualità 52/14, 2007, 434-439, donde manifiesta la propia perplejidad en relación al Motu Proprio y, en particular, a estas dos afirmaciones.


[15] Estoy, de hecho, convencido de que un diálogo más intenso y abierto entre todos –expertos y simples fieles- será necesario para resolver una situación de derecho y de hecho como la presente, compleja de tal modo que seguramente no podrá ser resuelta sólo en el plano normativo y doctrinal sino también en el plano disciplinar y pastoral, con el esfuerzo de cada uno y en el respeto de las tares y métodos, usando todos – comenzado por los estudiosos de las ciencias sagradas– el intellectus fidei al servicio de la Santa Iglesia, siempre en conformidad con el sensus fidei del pueblo de Dios bajo la guía del sagrado Magisterio (cfr. Conc. Ecum. Vaticano II, Cost. dogm. Lumen gentium, n. 12; Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 91-95).


[16] Testimonio de su larga reflexión sobre el argumento es lo que escribía el profesor Joseph Ratzinger al profesor Wolfgang Waldstein en una carta, aún no publicada en su versión original, fechada en Regensburg el 14 de diciembre de 1976: “En mi opinión, se debería obtener el permiso para todos los sacerdotes de poder utilizar, también en el futuro, el antiguo Misal a condición de que reconozcan también la validez del nuevo Misal. Deberían concebirse disposiciones, ciertamente necesarias por razones de orden y para evitar confusiones, de un modo que permitan la más vasta libertad del viejo Misal”. Justificando luego su propuesta – que de algún modo anticipa, si no la formulación, al menos los efectos prácticos del Motu Proprio – con el resultado de la propia investigación sobre la historia litúrgica y sobre los debates conciliares acerca de la reforma litúrgica: “A este propósito, debe recordarse que el modo de introducir el nuevo Misal se aleja de la praxis jurídica del pasado, tal como san Pío V observó por ejemplo para su reforma del Misal que preveía explícitamente que una costumbre observada por más de 200 años “nequaquam auferimus”; por dar algunos ejemplos, en Colonia y en Tréveris hasta el siglo XVIII, y en Milán hasta el Concilio Vaticano II, se mantuvo el uso de otro Misal, como también en la Orden Dominica; y sería fácil encontrar otros ejemplos. Además, el Misal de Pío V no era un Misal nuevo sino una forma del Misal romano en uso en la urbe, corregido muy poco según las fuentes, es decir, ninguna otra cosa más que el círculo de crecimiento del viejo tronco, desarrollándose en línea directa según un proceso que viene desde los tiempos de Hipólito. Por eso, considero que hablar de Misa Tridentina y de Misal de Pío V es históricamente falso y teológicamente fatal. El problema del nuevo Misal está, por el contrario, en su abandono de un proceso histórico siempre continuado, antes y después de San Pío V, y en la creación de un volumen todo nuevo, si bien compilado con material viejo, cuya publicación fue acompañada de una suerte de prohibición de lo que había estado antes, prohibición desconocida en la historia jurídica y litúrgica; puedo decir con seguridad, basándome en mi conocimiento de los debates conciliares y en la repetida lectura de los discursos de los Padres conciliares, que esto no corresponde a las intenciones del Concilio Vaticano II. Es verdad que resulta difícil decirlo hoy y defenderlo, porque se podría confundir esta posición con aquella, en realidad totalmente diversa, de Lefebvre, que niega toda posibilidad de crecimiento y con esto se pone en contradicción no sólo con San Pío V sino también con el principio del poder papal y episcopal. Por eso, me parece importante subrayar la validez jurídica del nuevo Misal, una premisa con la cual se puede pedir que esa suerte de prohibición de la antigua liturgia (prohibición que es contraria a la Tradición) sea revisada, y que el desarrollo del crecimiento pueda retomarse en línea directa. Entonces, se podrá esperar que el nuevo Misal vuelva al cauce del Misal antiguo y, de este modo, no sea otra cosa más que una fase del crecimiento. Por otra parte, la petrificación del antiguo Misal sería, a largo plazo, su muerte” (publicada en italiano en Chiesa Viva 140, 1984, 6).


[17] Me refiero, en particular, a la Comisión Cardenalicia instituida por Juan Pablo II en 1986 para estudiar la evolución del instrumento del indulto y para proponer soluciones a la “cuestión litúrgica”. Aunque no hay textos oficiales, parece que los miembros de esa Comisión llegaron, casi por unanimidad, a considerar que no existen razones teológicas y jurídicas para sostener que el Misal precedente había sido abrogado y que se podía prohibir su uso. Estoy convencido, además, que en sus años de trabajo en la Curia, el Cardenal Ratzinger ha podido conocer directamente, y no sólo a través de los libros, la perplejidad de muchos expertos y los sufrimientos de muchas personas en relación a la realización práctica de la reforma litúrgica, como él mismo da a entender en la Carta (cfr. § 5).


[18] No pienso que se pueda considerar una simple cláusula de estilo la afirmación que precede al art. 1 del Motu Proprio: “Después de la consideración por parte de nuestro predecesor Juan Pablo II de las insistentes peticiones de estos fieles, y (…) tras haber reflexionado profundamente sobre cada uno de los aspectos de la cuestión, invocado al Espíritu Santo y contando con la ayuda de Dios, con las presentes Cartas Apostólicas establecemos lo siguiente” (la cursiva es mía).


[19] Soy consciente de que el asunto de la posible “convivencia” de los dos Misales es seguramente mucho más complejo y que se debe tener en cuenta la valoración de los liturgistas sobre la coherencia de mantener en uso dos formas litúrgicas que representan dos fases del desarrollo del mismo Rito romano.


[20] No conviene olvidar que la reforma litúrgica fue elaborada y sucesivamente conducida principalmente por liturgistas y biblistas, siendo ellos la mayor parte de los miembros y peritos del Consilium ad exequendam Constitutionem de sacra Liturgia, luego, en 1969, en la nueva Sagrada Congregación para el Culto Divino (cfr. Pablo VI, Const. Apost. Sacra Rituum Congregatio, 8 de mayo 1969, n. 4, en AAS 61, 1969, 297-305). Cuando ya ha pasado todo, puede decirse que quizás hubiera sido útil, junto a los liturgistas y biblistas, una mayor contribución de teólogos y de Pastores, y también de historiadores y canonistas, al menos en la preparación de los documentos de promulgación y ejecución.


[21] Ciertamente, no es posible repetir aquí el debate canónico sobre el ámbito de aplicación del Código de 1917 o del Código de 1983, en relación con el derecho antiguo y las costumbres centenarias o inmemoriales, o sobre la aplicación propiamente canónica - con seguridad no “legalista” – del principio lex posterior derogat priori. Conviene, no obstante, recordar que se trata de una cuestión particularmente compleja bajo el perfil canónico. Cfr. J. Otaduy, El derecho canónico postconciliar como “ius vetus” (c. 6 § 1), in AA.VV., Le nouveau Code de droit canonique. V Congrès International de Droit canonique. Ottawa, 1984, I, Ottawa 1986, 122-128. A propósito de las costumbres en materia litúrgica en relación con el código de 1917, cfr. M. Noirot, La “rationabilitas” des usages contraires aux lois liturgiques depuis la promulgation du Code de droit canonique, in L’Année canonique 1, 1952, 129-140.


[22] Se debe recordar que el indulto, instrumento tradicional usado en la praxis de la Iglesia para dar flexibilidad al sistema de las normas, es casi siempre una medida de carácter excepcional, más allá del derecho común, adecuado solamente para resolver las peculiares circunstancias y necesidades de uno o de pocos fieles o de comunidades relativamente pequeñas. Sin embargo, la excesiva sencillez y sobre todo la notable discrecionalidad con la que, de hecho, puede ser concedido o negado por la autoridad competente, hace del indulto un instrumento, a mi entender, inadecuado para resolver situaciones de una cierta complejidad que deberían ser reguladas con disposiciones normativas más elaboradas. Si la concesión del indulto es confiada a autoridades diversas no es difícil que la discrecionalidad se transforme en arbitrariedad si no es respetado el principio de una igualdad del tratamiento. Además, hay que considerar – aunque no es un argumento de valor jurídico – que, en la nueva legislación canónica, el indulto está ligado a materias de por sí “desagradables” o “problemáticas”: el indulto para la secularización (cfr. can. 684), el indulto para la exclaustración (cfr. can. 686), el indulto para dejar el instituto o la sociedad de vida apostólica (cfr. can. 691 y 743).

[23] Con una valoración así, expresada en términos unilateralmente “jurídico-canónicos”, no intento poner en discusión el valor y el intento pastoral de las medidas tomadas por la autoridad suprema de la Iglesia en 1984 y 1988 para intentar resolver la situación de conflicto provocada por la intransigencia de los seguidores del Arzobispo Lefebvre y de los reformistas más radicales. Probablemente, con una mayor generosidad de parte de todos – en particular, de los Obispos –, se habría podido resolver una situación de este tipo, también con aquellas medidas. Es de notar, sin embargo, el hecho de que el indulto, con el que se pensaba resolver el problema, se transformó él mismo en una parte del problema, a causa de la reticencia de muchos Obispos.


[24] Conocido principio normativo formulado en el can. 20 del Código de 1983 (cfr. can. 22 CIC 1917) en obvia referencia a las leyes de naturaleza jurídica: “La ley posterior abroga la precedente o bien la deroga, si así lo establece de manera expresa, o es directamente contraria a la misma, u ordena íntegramente toda la materia que era objeto de la ley anterior”. Canon citado por algunos liturgistas y canonistas en los debates sobre la vigencia del Misal de 1962 para afirmar que, aunque no había sido expresamente abrogado en las normas de promulgación del nuevo Misal, se lo debía considerar abolido porque, como parece evidente, un nuevo Misal “ordena íntegramente toda la materia”.


[25] Mucho se ha discutido sobre la interpretación que hay que dar a este punto de la Const. Apost. Missale Romanum, 3 de abril de 1969, en AAS 61, 1969, 217-222, con la que Pablo VI promulgó el nuevo Misal con el claro intento de sustituir el Misal precedente – promulgado, a su vez, por Pío V con la Const. Apost. Quo primum y luego, en sucesivas ediciones, por Clemente VIII, Urbano VIII, Pío X, Benedicto XV, Pío XII y Juan XXIII – pero sin abrogarlo explícitamente. Una discusión que – según algunos - habría implicado al menos un dubium iuris, al que se debería haber aplicado el can. 21 del Código de 1983 (cfr. can. 23 CIC 1917): “En caso de duda, no se presume la revocación de la ley precedente, sino que las leyes posteriores se deben comparar y, en la medida de lo posible, conciliar con las anteriores”. Canon que se aplica, como el precedente can. 20, a las leyes de naturaleza jurídica, invocado por otros liturgistas y canonistas para afirmar la no abrogación del Misal precedente.


[26] Actitud manifestada en las concesiones de indultos o de permisos, a título personal – directamente por parte del Papa Pablo VI o a través del Dicasterio competente – en un primer momento a sacerdotes ancianos o enfermos, y luego también a otros sacerdotes que con razones justas lo pedían (cfr. Sagrada Congregación para el Culto Divino, Instr. Constitutione Apostolica, 20 de octubre de 1969, nn. 19-20, en AAS 61, 1969, 749-753). A esa situación alude el Papa en la Carta (cfr. § 5).


[27] En estos términos están formuladas dos respuestas de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, citadas para sostener la abrogación del Misal precedente. La primera, del 3 de julio de 1999: “Siendo el uso del Misal preconciliar una concesión ex indulto, ella no quita el derecho litúrgico común para el Rito romano, según el cual el Misal Romano en vigor es el promulgado después del Concilio Vaticano II” (Notitiae 35, 1999, 307-312). La segunda, del 18 de octubre de 1999: “El Misal Romano aprobado y promulgado por la autoridad del Papa Pablo VI, con la Constitución Apostólica Missale Romanum del 3 de abril de 1969, es la única forma vigente de la celebración del Santo Sacrificio según el Rito romano, en virtud del derecho litúrgico general. Esto se aplica igualmente, haciendo las debidas reservas, para los otros libros litúrgicos aprobados después del Concilio Ecuménico Vaticano II” (Prot. 1411.99).


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Texto original: Rinascimento Sacro


Traducción: La Buhardilla de Jerónimo

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